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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R

    Fecha: 11-Jun-2001

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • IMPROCEDENTE
    • la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa,
    • pero no así la convocatoria pública exigida por Ley.
    • el art. 51
    • sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028,
    • POR TANTO:

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