SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
Fecha: 11-Jun-2001
IMPROCEDENTE
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 257 a 259, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que se ha cumplido con los requisitos de notificación al recurrente así como de la publicación de la moción de voto constructivo de censura y que conforme al art. 50 de la Ley N° 2028, los Concejales están facultados para remover al Alcalde cuando han perdido la confianza en dicha autoridad, no siendo evidentes las violaciones acusadas por la parte recurrente.
Que en consecuencia, las autoridades demandadas han cometido omisiones indebidas que atentan contra los derechos fundamentales del recurrente y así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 265/01 de 2 de abril de 2001, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una incorrecta valoración de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa,
- pero no así la convocatoria pública exigida por Ley.
- el art. 51
- sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028,
- POR TANTO: