SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R

Fecha: 11-Jun-2001

IMPROCEDENTE

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 257 a 259, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que se ha cumplido con los requisitos de notificación al recurrente así como de la publicación de la moción de voto constructivo de censura y que conforme al art. 50 de la Ley N° 2028, los Concejales están facultados para remover al Alcalde cuando han perdido la confianza en dicha autoridad, no siendo evidentes las violaciones acusadas por la parte recurrente.

Que en consecuencia, las autoridades demandadas han cometido omisiones indebidas que atentan contra los derechos fundamentales del recurrente y así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 265/01 de 2 de abril de 2001, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una incorrecta valoración de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.