SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R

Fecha: 11-Jun-2001

sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028,

Que la moción de censura dirigida al Presidente del Concejo Municipal fue presentada en la sesión de 9 de abril del año en curso, sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028, no obstante, fue ilegalmente aprobada por el ente deliberante, ocasionando la nulidad de esa actuación así como de todos los actos y resoluciones posteriores emergentes de la moción de voto constructivo de censura, por mandato del numeral 10 del citado art. 51 de la Ley N° 2028, a lo que se suma el incumplimiento del art. 16-I de la Ley N° 2028 toda vez que no procedieron a la convocatoria pública de las sesiones señaladas para tratar la moción de censura, determinando igualmente su nulidad por disposición del art. 16-V de la Ley N° 2028.