Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
Fecha: 11-Jun-2001
la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa,
2. Que en la misma sesión, se presentó una nueva moción por oficio Cite Of. 027/01 dirigida al Presidente del Concejo Municipal, la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa, fue aprobada mediante la Resolución Nº 007/2001, siendo notificado personalmente el recurrente en el día, con la copia de la solicitud y la Resolución citada. Posteriormente, ambos documentos fueron publicados a través de diferentes medios (fs. 210-211, 215-228).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa,
- pero no así la convocatoria pública exigida por Ley.
- el art. 51
- sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028,
- POR TANTO: