Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 556/2001-R
Fecha: 11-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, en consecuencia, deja sin efecto la Moción de Voto Constructivo de Censura, así como el procedimiento y las resoluciones emergentes de la misma. De igual modo, condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, a estimarse por el Tribunal de Amparo de conformidad con el art. 102-II y VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- la que sin que conste su notificación al recurrente ni su publicación previa,
- pero no así la convocatoria pública exigida por Ley.
- el art. 51
- sin haber sido previamente notificada al recurrente ni publicada como exige el numeral 2 del art. 51 de la Ley N° 2028,
- POR TANTO: