SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 16 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 7-9, el abogado del recurrente ratifica el tenor de la demanda y ampliandola indica que el hecho habría sucedido en Tupiza y que de las pruebas se tiene un certificado médico forense expedido en Tarija, habiendo sido traslado su defendido a La Paz, para la investigación del hecho, lo que constituye un procesamiento indebido porque la Policía Técnica Judicial no tiene jurisdicción para investigar hechos suscitados en Tupiza, donde el recurrente tiene su residencia y trabajo habitual como acredita con las certificaciones que ha de adjuntar al expediente. Hace una referencia de disposiciones legales que fundan su demanda, reiterando que son las autoridades de Tupiza y no las de La Paz, quienes tienen jurisdicción para dichas investigaciones, habiéndose vulnerado la Ley Nº 2175 que determina la organización de los tribunales y la Ley Nº 1836 concordante con el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que reitera la procedencia del Recurso, se ordene la libertad de su defendido que se encuentra detenido 5 días y que los recurridos remitan la causa a las autoridades llamadas por Ley.