SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia de 16 de mayo de 2001 cursante a fs. 29 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso de fs. 4-5, disponiendo que regularizando el procedimiento, se remita el expediente más el detenido ante el Juez competente de la ciudad de Tupiza, en cumplimiento al art. 33 del Código de Procedimiento Penal, debiendo las autoridades recurridas someterse a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836 en lo que a reparación de daños y perjuicios se refiere.