SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
2.
2. El Fiscal recurrido, presenta su informe indicando que Nancy Knowles, ciudadana norteamericana, presentó una denuncia en su despacho contra Mauricio Alejandro Pereira Antezana por el delito de violación que habría ocurrido en Tupiza y que se habría presentado ante las autoridades policiales de aquella localidad, donde no le dieron importancia a la denuncia debido a que el recurrente es hijo del Alcalde, trasladándose la denunciante a Tarija apersonándose ante el Médico Forese para que realice el examen correspondiente, dirigiéndose posteriormente a La Paz, donde ella tiene residencia como componente del Cuerpo de Paz de Bolivia.
Informa que el recurrente fue aprehendido en Tupiza y conducido a La Paz, habiendo dispuesto de inmediato que preste su declaración en presencia de un abogado de la Defensa Pública, negándose el recurrente a ello indicando que el día lunes con su abogado y que no habiéndose presentado el lunes con el abogado, se le hace conocer sus derechos en presencia del abogado de la Defensa Pública, siendo remitido ante el Juez Cautelar , quien señaló audiencia para el día martes. Sin embargo, como tomó conocimiento del presente Recurso, el citado Juez devolvió obrados a la Policía Técnica Judicial. Indica que la Ley del Ministerio Público en su art. 4º , dispone que es único y que la Ley es aplicable en todo el territorio de la República y que en la demanda se hace referencia al art. 28 del Código de Procedimiento Penal pero que están en la etapa de investigación, habiendo demostrado la denunciante que tiene su domicilio en la ciudad de La Paz y las autoridades recurridas han demostrado que han puesto al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por Ley.
El representante del Ministerio Público requiere en la audiencia que se declare procedente el Recurso con los argumentos de que la jurisdicción territorial no permite extender su competencia al Fiscal asignado a la Policía Técnica Judicial de La Paz, porque existe un similar en Tupiza. Que el Ministerio Público tiene jurisdicciones Distritales en los 9 Departamentos; y no existe documentación que acredite la detención del recurrente en Tupiza, habiendo actuado el Fiscal recurrido al margen de la Ley y que debe derivarse el caso a Tupiza para que efectúe la investigación del caso denunciado.