SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  en 14 de mayo de 2001 el recurrente,  interpone a fs. 4-5 Recurso de Hábeas Corpus contra las indicadas autoridades por procesamiento y detención indebida, manifestando que el día 12 de mayo en horas de la mañana se produjo un incidente en  la localidad de Tupiza,  y en una situación irregular y violatoria de toda normativa jurídica, fue detenido por orden del Fiscal René Delgado Ecos, quien tiene su asiento judicial en la ciudad de La Paz, siendo conducido a este Distrito sin respetar sus derechos y garantías, donde pretendieron  tomar su declaración sin la presencia de su abogado.

            Indica que el móvil de esta irregular detención se refiere a una denuncia   presentada por una ciudadana norteamericana de que en Tupìza habría sufrido una violación, en la que se lo pretende involucrar, situación que considera irregular dado que él no tuvo ninguna participación en el hecho que en vez de investigarse  en Tupiza se  investiga en la ciudad  de La Paz.

            Señala que los hechos se han producido en Tupiza siendo irregular que investigue un Fiscal de La Paz. Asimismo que él tiene residencia permanente en Tupiza y luego cómo es posible que se lo traslade a otra jurisdicción, deduciendo de todo ello que el procesamiento a que está sometido es indebido y su detención por más de 72 horas constituye un abuso y prepotencia de los recurridos.

            Concluye  indicando que los hechos descritos constituyen  formas de atentado  a la libertad personal y al debido proceso, por lo que solicita declarar procedente el Recurso, disponiendo su inmediata libertad, ordenando que  los antecedentes del caso sean remitidos a Tupiza, donde debe sustanciarse la denuncia,  con imposición de sanciones a  los recurridos. 

CONSIDERANDO: Que por el examen de los antecedentes y hechos relacionados precedentemente se establece que el recurrente Mauricio Alejandro Pereira Antezana fue denunciado por la ciudadana norteamericana Nancy Knowles por la presunta comisión del delito de violación en la ciudad de Tupiza, siendo detenido por autoridades policiales de dicha ciudad y trasladado a la ciudad de La Paz por el Investigador de la Policía Técnica Judicial, Juan Toro, en cumplimiento de una disposición del Fiscal René Delgado Ecos, al haberse formulado la denuncia en su despacho, por la mencionada ciudadana, autoridad que justifica el hecho indicando que la denunciante tiene su domicilio en la ciudad de La Paz donde reside como integrante del Cuerpo de Paz, y que el Ministerio Público de acuerdo con el art. 4 de la Ley N° 1469, es único, que existe una sola Ley para que se pueda aplicar en todo el territorio de la república.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 del anterior Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer la instrucción el Juez del lugar del delito, disposición concordante con el art. 49-1 del nuevo Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. Que esta previsión legal debió ser tomada en cuenta por el Fiscal recurrido para garantizar el debido proceso en el que sea posible al imputado asumir su defensa ante el Juez natural, esto es ante la autoridad judicial del lugar donde se cometió el presunto delito de violación, de lo contrario no sólo se estaría atentando contra el derecho de defensa sino que también se estaría infringiendo las reglas de la jurisdicción y competencia que son de orden público, teniendo en cuenta, además, que las diligencias de Policía Judicial, para su adecuada valoración por el Juez Instructor, deben igualmente sujetarse a lo dispuesto por el art. 28 del anterior Código de Procedimiento Penal, durante cuya vigencia se produjo el presunto delito de violación.