SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
Fragmento 6
Que, por otra parte resulta inadmisible el argumento expuesto por el Tribunal de Hábeas Corpus en sentido de que el Cuerpo de Paz, Organismo al que pertenece la denunciante Nancy Knowles, tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, situación que no guarda pertinencia con lo señalado por el citado art. 28 del anterior Código de Procedimiento Penal. Tampoco es atendible el argumento de que el Ministerio Público tiene facultad investigativa en todo el territorio nacional, pretendiendo con ello justificar una actitud arbitraria e ilegal del Fiscal recurrido quien dispuso el traslado del recurrente a la ciudad de La Paz, siendo así que la comisión del presente delito se produjo en Tupiza, lugar donde además el recurrente tiene su domicilio y en el que deben levantarse las diligencias de Policía Judicial dentro de la fase de instrucción.