SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

3.

3.   El Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 29 declarando improcedente el Recurso  con los siguientes fundamentos:  Que el Cuerpo de Paz en Bolivia, tiene su domicilio en la ciudad de La Paz y que sus miembros tienen, por tanto, un domicilio circunstancial que no es lo mismo que el domicilio legal. Que el Ministerio Público tiene  facultad investigativa en todo el territorio nacional interpretando los arts. 4, 6,  14-3) y 75 al 78 de la Ley del Ministerio Público y la cita sobre la competencia se refiere a la del Juez del proceso. Que existe una autoridad jurisdiccional con  plenas facultades para decidir sobre la libertad del recurrente. Que el recurrente no se encuentra indebidamente procesado o detenido y que las autoridades encargadas de la investigación han actuado de acuerdo a la naturaleza del delito  que tiene la calidad de flagrante.