SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 23 de abril de 2001 (fs. 27 a 32), la recurrente, en su condición de tutora de su hermana menor Ana Rosa Salazar Tarqui, expresa que en 15 de marzo de 2000 los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista No. 132/200, que se fundó en que “un proceso suple a otro” al manifestar que por Auto de Vista ejecutoriado de 28 de mayo de 1997, se determinó la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición del acervo hereditario dejado por sus padres en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos, aseverando que “esta determinación judicial suple la autorización judicial familiar”, cuando eso no es posible, ya que una partición no puede suplir a “toda una institución jurídica cual es la autorización judicial de venta, por más favorable que sea a las partes”.
Sostiene que en el proceso no intervino el Ministerio Público, cuando su participación en juicios que comprenden los derechos de menores de edad es necesaria. Asimismo, indica que la resolución Nº 209 de 28 de mayo de 1997 constituye una verdad jurídica, pero requiere de normas especiales para su ejecución, debiendo tramitarse la autorización judicial para la venta en subasta ante el Juzgado de Instrucción de Familia, lo que no se hizo en este caso, habiendo los recurridos usurpado funciones que no les competen al emitir el Auto de Vista impugnado.
Estima que se han infringido los arts. 5, 266, 316, 319 y 470 del Código de Familia, 6, 9, 10 y 13 del Código del Menor, y al no existir otro recurso ordinario para defender los derechos de su representada, pues la resolución que objeta fue dictada en ejecución de sentencia, interpone Recurso de Amparo Constitucional, el cual considera que “no es extemporáneo” porque realizó el trámite para el nombramiento de tutora legal de la menor, que cuenta con resolución ejecutoriada en 4 de enero de 2001; en consecuencia, pide que su Recurso sea declarado procedente y se deje sin efecto la resolución No. 132/00, disponiendo el cumplimiento de las normas vulneradas.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- disponiendo la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición de inmueble, en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos.
- Auto de Vista No.
- dictándose el Auto de 27 del mismo mes y año
- protección jurídica inmediata,
- POR TANTO: