SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
CONSIDERANDO:
1) En el proceso ordinario seguido por Julio Abraham y Domitila Anselma Salazar Tarqui contra Fidel Simón, Germana y Adelina Salazar Tarqui, por división y partición de bienes hereditarios y exclusión de persona en la sucesión, se dictó la Sentencia No. 163/96 de 21 de mayo de 1996 (fs. 9 a 15), que declaró probada en parte la demanda principal, improbada la reconvención y salvó “los derechos de los demandantes para incoar en la vía legal que en derecho pudiera la menor Ana Rosa Salazar Tarqui” (sic).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario instituido para otorgar una protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la demora en presentar el Recurso no puede ser justificada con la tramitación del discernimiento de tutela, pues la recurrente bien pudo solicitar la intervención del órgano encargado de velar por los intereses de los menores, tal el caso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 y 196 - 10) del Código del Niño, Niña y Adolescente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- disponiendo la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición de inmueble, en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos.
- Auto de Vista No.
- dictándose el Auto de 27 del mismo mes y año
- protección jurídica inmediata,
- POR TANTO: