SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

a)

Los recurridos, en su informe escrito de fs. 36  a 38, aducen lo que sigue: a) Julio Abraham y Domitila Anselma Salazar Tarqui siguieron proceso ordinario sobre  división y partición de bienes hereditarios contra sus hermanos Fidel Simón, Germana y Adelina Salazar Tarqui, con exclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui “por no ser hija de sus padres”; b) la demanda fue contestada y reconvenida,  y luego del trámite “de rigor” se expidió sentencia en 21 de mayo de 1996, declarando probada en parte la demanda, improbada la reconvención, disponiendo la subasta de los bienes, excluyéndose a la mencionada menor; c) apelada la sentencia, se dictó el Auto de Vista No. 209/97 de 28 de mayo de 1997 que revocó en parte el fallo de primera instancia y ordenó la inclusión de la representada de la recurrente en la división y partición del acervo hereditario; d) la indicada resolución quedó ejecutoriada en 25 de julio de 1997, entendiéndose de ese fallo que, al decir  que se incluye a Ana Rosa Salazar Tarqui en igualdad de condiciones con sus cinco hermanos, ella ingresaría también al remate de los bienes, sin que la recurrente hubiera observado este aspecto en esa oportunidad; e) en ejecución de sentencia, la Jueza del proceso fijó audiencia de remate de los bienes, disponiendo adjuntar la autorización judicial de venta de la porción correspondiente a la menor, ante lo que apeló el demandante, dando lugar al Auto de  Vista No. 132/2000 de 15 de marzo de 2000, que  considera que en la subasta de los bienes se respetará y no se afectará la parte de la menor Ana Rosa por cuanto está representada por su Tutora Ad - litem, en cuyo mérito revocó parcialmente el Auto objeto de recurso, declarando no haber lugar a la exclusión ni a la autorización previa, en cumplimiento de los arts. 514  y 517  del Código de Procedimiento Civil; f) les extraña que después de “tanto tiempo” de ejecutoriarse la resolución impugnada, la recurrente plantee un Amparo Constitucional. En razón a que no existe ningún acto ilegal u omisión indebida que atente contra los derechos de la representada de la recurrente, solicitan se declare improcedente el Recurso.