Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
protección jurídica inmediata,
En el caso que se examina, el Recurso ha sido presentado después de 11 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- disponiendo la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición de inmueble, en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos.
- Auto de Vista No.
- dictándose el Auto de 27 del mismo mes y año
- protección jurídica inmediata,
- POR TANTO: