SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución No. 295/2001 que sale a fs. 56 y 57, dictada el 25 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “de la revisión de obrados, se trata de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, regidos por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Amparo Constitucional no define derechos, este Recurso se considera siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas”, en este caso, la recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas hubieren incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que hagan procedente el Recurso; 2) “no se ha vulnerado ningún precepto legal que perjudique” a Ana Rosa Salazar Tarqui, que está representada por su Tutora Ad - litem, pues los dos Autos de Vista pronunciados por los recurridos reconocen sus derechos y acciones; 3) ese Tribunal no tiene competencia para conocer fallos jurisdiccionales pasados en autoridad de cosa juzgada, “de conformidad al art. 120 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 96 inciso 3) de la Ley No. 1836” (sic)
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- disponiendo la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición de inmueble, en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos.
- Auto de Vista No.
- dictándose el Auto de 27 del mismo mes y año
- protección jurídica inmediata,
- POR TANTO: