SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Auto de Vista No.
3) Ejecutoriado el Auto de Vista referido (fs. 45 vta. y 46 vta.) y devuelto el expediente al Juzgado de origen, se señaló audiencia de remate de los bienes hereditarios, ordenando se adjunte la “correspondiente autorización judicial de venta” (fs. 18). Esta decisión fue apelada, mereciendo el Auto de Vista No. 132/2000 de 15 de marzo de 2000 (fs. 19), por el cual los Vocales recurridos revocaron la resolución de la Jueza A- Quo declarando no haber lugar a la autorización judicial previa, en atención a que por Auto de 28 de mayo de 1997, esa misma Sala determinó “la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición del acervo hereditario en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos, consiguientemente, esta determinación suple la autorización judicial familiar por cuanto en la subasta pública se reconocerán los legítimos derechos de la menor”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- disponiendo la inclusión de la menor Ana Rosa Salazar Tarqui en la división y partición de inmueble, en igualdad de condiciones con los restantes cinco hermanos.
- Auto de Vista No.
- dictándose el Auto de 27 del mismo mes y año
- protección jurídica inmediata,
- POR TANTO: