Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
1)
Que, a su turno el Juez Instructor recurrido informa: 1) Que el trámite en el proceso de desalojo es el mismo tanto para vivienda como para locales comerciales por determinación del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil y 2) Que el desalojo es de un club nocturno y en ese sentido la demanda se admitió, por lo tanto en cumplimiento del artículo 632-1) del mismo Código en sentencia ordenó que en 30 días se desaloje asimilando el club nocturno a un salón de baile, pues no cabe aplicar el artículo 634-3) del Código Adjetivo Civil ya que no se trata de una clínica o establecimiento industrial.