SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R

Fecha: 08-Jun-2001

y otros análogos

Que, el artículo 633 del Código de Procedimiento Civil dispone que el proceso para desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos se sustanciará y resolverá en la forma que prevén los artículos 625, 626 y 627 del mismo Código, procedimiento que aplicó el recurrido Juez, habiendo otorgado el plazo de treinta días para la desocupación conforme lo estipula el artículo 634-1) del citado cuerpo legal, al tratarse de un proceso de desalojo de un club nocturno, por ser éste  análogo da un salón de baile, que en ningún caso puede ser equiparado a la categoría de un establecimiento industrial con más de 20 obreros, a un sanatorio o clínica.

Que, en cuanto a que el Juez no hubiera fijado audiencia conciliatoria  y declinado de conocer el proceso, como el hecho de que la parte demandante no se hubiera identificado plenamente ya que la expresión “y/o” no existe en el lenguaje castellano, estos alegatos además de no vulnerar ningún derecho fundamental resultan impertinentes y extemporáneos para resolver en el presente Recurso, dado que la justicia constitucional en materia de Amparo no puede ser utilizada para subsanar o corregir las propias negligencias del recurrente que no imprime diligencia oportuna dentro del proceso donde tiene la calidad de sujeto procesal.

Que, respecto a los Vocales recurridos, no se observa ningún acto ilegal u omisión indebida pues conforme a derecho han compulsado los antecedentes del proceso y casado el Auto de Vista recurrido, habiendo previamente procedido al sorteo conforme al artículo 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial para conocer y resolver el recurso que les fue puesto en su conocimiento, de modo que su actuar no implica ninguna nulidad y menos violación a las normas del debido proceso.