Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
2)
2) Que dentro del referido proceso, el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda otorgando a la recurrente un plazo de 30 días para desocupar el inmueble donde funciona el club nocturno de su propiedad, fallo que fue confirmado por los recurridos mediante Auto de Vista dictado el 16 de marzo de 2001 (fs. 6-7).