SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R
Fecha: 08-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836 APRUEBA en parte la Resolución de fs. 17 a 19 de obrados, pronunciada el 30 de abril de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE también respecto a los Vocales recurridos, disponiendo se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.
Se recomienda al Tribunal del Recurso para que en lo posterior remita la prueba pertinente y precisa que sustente su resolución, la cual a su vez debe ser exigida a la parte recurrente por ser un requisito de forma que debe cumplirse a la presentación del recurso conforme establece el artículo 97-V de la Ley Nº 1836.