SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 575/2001-R

Fecha: 08-Jun-2001

POR  TANTO:

POR  TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los  arts. 18-III,  120 -7ª de la Constitución Política del Estado y  102-V de la Ley N° 1836  APRUEBA en parte la Resolución de fs. 17 a 19 de obrados,  pronunciada el 30 de abril de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior  del Distrito de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE también respecto a los Vocales recurridos, disponiendo se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.

Se recomienda  al Tribunal del Recurso para que en lo posterior remita la prueba pertinente y precisa que sustente su resolución, la cual a su vez debe ser exigida a la parte recurrente por ser un requisito de forma que debe cumplirse a la presentación del recurso conforme establece el artículo 97-V de la Ley Nº 1836.