SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 17 de mayo de 2001 (fs. 9 a 12), el recurrente aduce que el 22 de abril de 2000 fue detenido por la supuesta comisión de delitos tipificados en la Ley Nº 1008, en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (F.E.L.C.N.), en el que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 92-d) de dicha Ley, ya que Papeleta de Quejas y Denuncias no consigna la firma del Fiscal y no existe acta alguna del operativo, de lo que se concluye que esa autoridad no estaba presente en esa actuación. Asimismo -arguye- tanto en la Papeleta de Quejas y Denuncias como en la Papeleta de Detención no se han consignado claramente los aspectos que exige el art. 99 de la Ley Nº 1008, lo que da lugar a que su detención haya sido efectuada en forma ilegal.
Manifiesta que por proveído de 15 de mayo de 2000 se señaló audiencia para que preste su declaración confesoria, sin ajustarse a lo determinado por el art. 107 de la mencionada Ley Nº 1008, ya que las recurridas fijaron la misma para noviembre, es decir, 6 meses después de emitirse el Auto de Apertura del Proceso.