SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
Fragmento 3
Afirma que el 28 de abril de 2000 se remitió los antecedentes ante el Juzgado de Sustancias Controladas, vulnerando el plazo de 48 horas que contempla el art. 97 de la Ley Nº 1008, con lo que su detención al margen de ser ilegal, se mantuvo sin ser puesto a disposición de autoridad competente por un plazo mayor al señalado por Ley; ilegalidad que continuó con el Auto de Apertura del Proceso de 15 de mayo de 2000, en el que se ordenó la extensión de un mandamiento de detención formal. Sostiene que no se le “citó” personalmente con el indicado Auto, ni con uno posterior en el que se señaló día y hora para su declaración confesoria, siendo este último entregado a un abogado que no es su defensor, en el que se constata que la diligencia la sentó el Auxiliar del Juzgado y no el Oficial de Diligencias conforme prevé la Ley de Organización Judicial, en razón de lo que se le impidió ejercer los derechos que la Ley le franquea para su defensa.