SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

3.

3.  La Resolución de 21 de mayo, que corre a fojas 29 a 31, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no existe detención ilegal ni procesamiento indebido, al haberse cumplido hasta la fecha con todas las etapas del proceso, conforme señalan los fundamentos expuestos”;  2)  “los derechos presuntamente vulnerados debieran ser conocidos en la vía extraordinaria del Amparo Constitucional habida cuenta que se habrían violado procedimientos, es  decir, las autoridades demandadas habrían realizado actos ilegales u omisiones indebidas que contribuyen a la retardación de justicia, extremo sobre el que no lo corresponde pronunciarse a ese Tribunal, pues el Hábeas Corpus no constituye el remedio constitucional para situaciones como la presente”; 3) esta demanda extraordinaria no es sustitutiva de otros recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley franquea a las partes.