SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 29 a 31, dictada el 21 de mayo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Filiberto Camacho Andia, disponiéndose que las Juezas recurridas reciban su declaración confesoria dentro de las 24 horas de ser notificadas con el presente fallo. La Corte del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados al recurrente, en aplicación de lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley; y disponiendo por la gravedad del acto ilegal cometido, la remisión de copias fotostáticas al Ministerio Público para que requiera lo que corresponda en derecho.
Se recomienda a la Corte de Hábeas Corpus dar aplicación a lo determinado en el art. 90- I-3) con relación al II de la Ley Nº 1836, a efectos de no disponer innecesarias subsanaciones que pueden ser salvadas por el Tribunal del Recurso, como la inoficiosa observación realizada por Auto de 18 de mayo (fs. 14), que únicamente demoró la tramitación del Recurso.