SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 590/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
a)
A su turno, la Jueza co - recurrida, Karen Vidal Justiniano dio lectura a su informe de fs. 25 y 26, en el que expresa lo siguiente: a) fue posesionada el 15 de junio de 2000, por lo que en 5 de mayo de ese año, fecha que invoca el recurrente respecto de la notificación con el Auto Apertura del Proceso, no se encontraba en funciones; b) la notificación de 17 de mayo de 2000 se realizó a Rossmery Jaldín, que se apersonó en nombre del recurrente, que también firmó la diligencia, juntamente con el Oficial de Diligencias; c) por proveído de 3 de mayo de 2001 se dispuso que previamente el recurrente presente el pase profesional respectivo, en apego al art. 22 de la Ley de la Abogacía; d) la “demanda de Hábeas Corpus es oficiosa toda vez que no habiendo cumplido con el requisito del art. 22 de la Ley de la Abogacía ni el extrañado apersonamiento del recurrente, no está autorizado con su firma la presente demanda es nula por carecer de legalidad” (sic). Pide se declare improcedente el Recurso.