SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

; ambos elementos deben concurrir.

Que por mandato del art. 233 de la Ley N° 1970, el Juez, realizada la imputación formal, podrá ordenar la detención preventiva, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado, es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y de que no se someterá a juicio u obstaculizará la averiguación de la verdad; ambos elementos deben concurrir.

Que en el caso de autos, el Juez demandado dictó el Auto de detención preventiva contra el recurrente, sin referir si el requerimiento fiscal hubiera hecho solicitud expresa de dicha detención y peor aún no fundamentó debidamente su determinación por lo que ni siquiera hizo referencia a la existencia de riesgo de fuga u obstaculización, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable por cuanto constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención, dada su vigencia por expreso mandato de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, de la Parte Final de la Ley N° 1970.

Que si bien el Juez demandado organizó proceso penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, sin embargo,  infringió los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970 al ordenar, sin cumplir los requisitos exigidos por Ley su detención preventiva, lo que convierte la detención ordenada en ilegal, puesto que afecta el contenido material de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, como reconoce la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia N° 050/2001-R.