SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
a)
A su turno, el Juez Segundo de Instrucción de Llallagua informó: a) Que el recurrente tiene incoado en su contra un proceso penal por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación dentro del cual se dispuso su detención preventiva al existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra en observancia de lo dispuesto por los arts. 233 y 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal; b) Que el Recurso de Hábeas Corpus sólo procede contra el abuso de poder pero no contra las actuaciones que se enmarcan en Ley no siendo sustitutivo de los recursos ordinarios que las partes tienen a su alcance.
Con el derecho a la réplica la abogada del recurrente enfatizó que en el caso presente ni la solicitud del Fiscal ni el Auto que dispuso la detención preventiva de su representado se encuentran debidamente fundamentados además de que ni si quiera existía riesgo de fuga u obstaculización. Asi el Auto de detención sólo realiza una enunciación de los hechos y no dice nada de los elementos de convicción. Que pese a ello al haber solicitado la cesación de la detención preventiva acompañando certificado de trabajo y domiciliario se le negó su solicitud realizando una fundamentación que tiene que ver con el fondo del asunto que hace ver a su patrocinado como un reincidente.