SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 27 de abril de 2001 (fs. 4), el recurrente expresa que en el Juzgado Segundo de Instrucción se tramita el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, donde mediante Auto dictado por el Juez recurrido se dispuso su detención preventiva, determinación que carece de razonamiento objetivo  limitándose a una valoración subjetiva en franca violación del art. 233 de la Ley Nº 1970. Refiere que ante tales antecedentes y pretendiendo recobrar su libertad solicitó la cesación de la detención preventiva, adjuntando nuevos elementos de prueba que desvirtúan los fundamentos que sustentan la imposición de la detención, empero la misma fue rechazada mediante Auto de 5 de abril del año en curso, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, pero una vez más desconociéndose principios procesales tales como la celeridad procesal y el debido proceso en lugar de concederse el recurso de apelación de manera directa, sin sustanciación se corre en traslado.

CONSIDERANDO: Que  el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. En ese contexto, si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos, en aplicación a lo establecido por el art. 90.I.3 de la Ley Nº 1836.