Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. De fs. 8 vta. a 9 vta. corre la Resolución de 30 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que no existe detención indebida encontrándose el recurrente sometido a la jurisdicción y competencia del Juez ordinario; 2) Que el recurrente consintió y admitió su detención preventiva al no haber apelado de dicha determinación; 3) Que para “la apertura del proceso y la detención preventiva existe requerimiento fundado” (sic).