SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

3.

3.   De fs. 8 vta. a 9 vta. corre la Resolución de 30 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que no existe detención indebida encontrándose el recurrente sometido a la jurisdicción y competencia del Juez ordinario; 2) Que el recurrente consintió y admitió su detención preventiva al no haber apelado de dicha determinación; 3) Que para “la apertura del proceso y la detención preventiva existe requerimiento fundado” (sic).