SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

sin mayor fundamentación

1.   Que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tentativa de violación mediante Auto de 3 de febrero de 2001, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva haciendo al efecto una relación de los hechos para concluir que concurrían los requisitos exigidos por el art. 233 de la Ley Nº 1970, sin mayor fundamentación (fs. 1).

2.   Que mediante memorial de 5 de abril de 2001 el recurrente adjuntando certificado domiciliario y de trabajo solicitó la cesación de la detención preventiva. Solicitud que fue rechazada por Auto de 18 de abril del mismo año con los siguientes fundamentos: a) Que no se enervó la imputación, b) Que el recurrente obstaculiza la averiguación de la verdad por sus constantes negativas y contradicciones, además de no haber producido prueba pese a haberse ampliado por tres veces el término de la instrucción; c) Que es reincidente en este tipo de actos.(fs. 2 vta.) Determinación que fue apelada por el recurrente para posteriormente desistir del mismo (fs. 3; 6).