En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr
Fecha: 16-Jul-2001
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Por su parte, el recurrido se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que anulados los obrados, la ejecutante desiste a favor de los ejecutados garantes hipotecarios y por tanto del remate del bien hipotecado dando su consentimiento para que se levante la hipoteca y solicitando se prosiga la acción contra los demás co-ejecutados hasta el trance y remate de sus bienes propios, desistimiento que fue aceptado por los garantes y ejecutados, por lo que se procedió a la aprobación del mismo por Auto de 8 de diciembre de 1999 con el que se notificó a las partes entre ellas el recurrente, quien no opuso ninguna objeción contra el Auto que dispuso el levantamiento del gravamen hipotecario; 2) Que habiéndose cumplido con todas las medidas previas mediante Auto, se dispuso nuevamente remate sobre el inmueble ubicado en la Av. Tejada Sorzano Nº 913, contra el cual el recurrente no presentó ninguna objeción y simplemente se limitó a interponer incidentes de nulidad de obrados por supuestas infracciones legales, pero al tenor del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, prosiguió el trámite declarando no ha lugar al incidente; 3) Que al ser la garantía hipotecaria una obligación accesoria se extingue con la principal por disposición del artículo 939 del Código Civil, en el caso, al desistir la acreedora a favor de los garantes hipotecarios y 4) Que el Auto que dispuso la liquidación no fue impugnado por el recurrente.
1. Que, por escritura pública Fany Guerra de Moreira otorgó préstamo a César Solíz, Alex Miroslaf Kafka Salas y Porfirio Espinoza de la Cooperativa “Carmen Socosa Ltda.”; Ramiro Choque y Simona Mónica Tarqui de Choque, a cuyo efecto éstos últimos dieron en garantía hipotecaria un inmueble de su propiedad (fs. 1-2).