En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr

Fecha: 16-Jul-2001

4.

4.   Que, del expediente original requerido por este Tribunal, se tiene: a) que notificado el representado con la liquidación sólo observó que no se tomó en cuenta pagos a cuenta de interés y capital (fs. 139, 287); b) que devueltos los obrados al Juzgado a cargo del recurrido luego de dictarse el Auto anulatorio, la ejecutante formula desistimiento a favor de los garantes hipotecarios y del remate del bien hipotecado, dando su consentimiento para el levantamiento de la hipoteca, desistimiento que al ser aceptado es aprobado por Auto notificado el 16 de diciembre de 1999, pero el representado no apeló (fs. 457, 458), como tampoco apeló del Auto  de aprobación de la liquidación que le fue notificado el 27 de octubre de 1999 (fs. 451, 452, 464), así como también del que dispuso el levantamiento de la hipoteca que le fue notificado el 22 de febrero de 2000 (fs. 465, 466), y del que dispuso el remate del inmueble notificado el 2 de abril de 2001 (fs. 515 vta., 517), evidenciándose de ello que ante la prosecución del trámite del remate se limitó a plantear incidente de nulidad con los mismos argumentos del  presente Recurso (fs. 529-532).