En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr

Fecha: 16-Jul-2001

improcedente

Que finalizada la audiencia pública el Tribunal en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando que al haberse extinguido la fianza hipotecaria de conformidad al artículo 939 del Código Civil, el recurrido de acuerdo al artículo 1335 del mismo Código, dispuso el embargo y consiguiente subasta de los otros bienes de los deudores, por lo que en ningún momento vulneró derecho fundamental alguno y sólo se limitó a cumplir con los artículos 514 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 116 de la Constitución Política del Estado.