Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución Nº 344/2001 de fs. 87 y vta. de obrados, pronunciada el 16 de mayo de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles en repr
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. Que, el 5 de mayo de 1998, la recurrente presenta memorial al recurrido pidiendo se remate el bien propio del representado con el argumento de que el bien inmueble hipotecado no cubría el monto de la liquidación practicada (fs. 56), petitorio al cual se dio curso dictando auto señalando la respectiva audiencia de remate (fs. 57), por lo que los ejecutados plantean reposición bajo alternativa de apelación contra dicha resolución, la cual en apelación fue resuelta, el 25 de agosto de 1998, anulando obrados disponiéndose que con carácter previo al remate del bien propio del representado se remate el bien objeto de la garantía hipotecaria (fs. 76).