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    SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r

    Fecha: 03-Jul-2001

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    • a)
    • PROCEDENTE
    • 1)
    • “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos
    • POR TANTO:

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