Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 07/2001, que sale de fs. 158 a 159, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que de los antecedentes se evidencia que el Comité Electoral no asumió la investigación de los hechos anómalos que fueron denunciados por los recurrentes, como era su deber “velando por la corrección y transparencia del acto electoral en la institución de orden público” (sic).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- POR TANTO: