Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- POR TANTO: