Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, REVOCA la la Resolución Nº 355/2001, corriente de fs. 158 a 159, dictada el 21 de mayo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional planteado con costas y multa a los recurrentes de conformidad a lo establecido por el art. 102-III de la Ley Nº 1836.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- POR TANTO: