SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
a)
A su turno, el abogado de los recurridos informó: a) Que los recurrentes fundan su demanda en hechos subjetivos por cuanto el Comité Electoral cumplió con los Estatutos durante el acto eleccionario; b) Que el art. 54 del Reglamento Electoral dispone que el Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Superior de Fiscalización, juzgan y sancionan los hechos irregulares a informe del Comité Nacional Electoral en el plazo de 48 horas. Por otra parte, el art. 7-b) del Reglamento Electoral establece que los delegados de fórmula son los que deben velar por el estricto cumplimiento del Reglamento; c) Que las supuestas denuncias fueron presentadas en fotocopias que no están firmadas, por lo que el Recurso de Amparo no es procedente por los extremos dudosos y contradictorios. Finalmente aclararon que el material eleccionario no se pudo enviar a Cochabamba por los paros, bloqueos e interrupción de las comunicaciones.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- POR TANTO: