SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que el apoderado de los  recurrentes en la demanda presentada el 16 de mayo del año en curso (fs. 86-89), manifiesta que sus mandantes son miembros de la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Policías (ANSSCLAPOL), quienes con el fin de participar en las elecciones para la conformación del Directorio de la Asociación integraron las fórmulas “Nueva Fuerza Policial” y “Cambio Institucional”, pero la aspiración de participar en elecciones limpias se vio frustrada al haber sido testigos de que el Comité Electoral, integrado por los recurridos, permitió que en los diferentes departamentos del país ocurran una serie de irregularidades. Así en Cochabamba no se llevó a cabo el acto electoral y en Santa Cruz, los hechos llegaron al extremo de que se produjo un intento de soborno y usurpación de funciones propias del indicado Comité y que un Sargento se lleve el ánfora evitando el escrutinio de los votos, asimismo se manipuló un ánfora móvil ejerciéndose influencia para que se vote a uno de los frentes en detrimento de los demás.

Continúa señalando que estos hechos fueron denunciados al Comité Electoral, quien tiene atribuciones para solucionar todos los conflictos que se susciten durante los comicios conforme lo dispone el art. 62 del Reglamento Electoral que forma parte de los Estatutos de la Asociación; sin embargo no se realizó la investigación oportuna ni existió pronunciamiento alguno al respecto, por lo que a tiempo de interponer el Recurso de Amparo Constitucional, solicita en representación de sus mandantes  que el Comité Electoral Nacional investigue los hechos denunciados, anulándose las elecciones en los distritos de Cochabamba y Santa Cruz y se suspenda la posesión de los supuestos ganadores, debiendo cumplirse asimismo, lo dispuesto por el art. 62 del régimen electoral.

CONSIDERANDO: Que las solicitudes presentadas en forma posterior al acto eleccionario que fue realizado el 24 de abril del año en curso son extemporáneas, toda vez que el art. 9 del Reglamento Electoral prevé que los delegados de fórmulas velarán por el estricto cumplimiento del indicado Reglamento, estando facultados para plantear denuncias o recusaciones ante el Presidente de la mesa receptora recabando la constancia respectiva, aspecto que no se ha cumplido en el caso de autos.