SENTENCIA Constitucional N° 657/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
“Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
Para más, si bien los recurrentes acudieron ante el Comité Electoral denunciando el supuesto fraude electoral, dicha instancia omitió ilegalmente pronunciarse sobre el fondo de la solicitud exigiendo se presenten documentos originales, omisión que puede ser denunciada ante el Consejo Ejecutivo Nacional y al Consejo Superior de Fiscalización en observancia del art. 55 del Reglamento Electoral que establece: “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”, no siendo el Amparo sustitutivo de dichas instancias.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- “Que en caso de comprobarse irregularidades cometidas por los miembros del Comité Electoral Nacional y Comités Distritales en el Ejercicio de sus funciones el Consejo Ejecutivo Nacional y el Concejo Superior de Fiscalización y vigilancia aplicarán el art. 56 del presente Reglamento”
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
- POR TANTO: