SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 15 de mayo  de 2001 (fs. 21 y 22), el recurrente asevera que desde que nació, hace 31 años, ha vivido en  el inmueble ubicado en calle Antofagasta s/n de Quillacollo, que tiene una superficie de 6.476 m2, el mismo que, según le refirió su difunta madre, sirvió de garantía para un préstamo que   obtuvo su hermano, Esteban Velarde, de Gerardo Vásquez Chávez, que ante el incumplimiento del deudor se adjudicó el bien,  vendiéndolo con posterioridad a su ejecutado, Esteban Velarde,  y a su esposa Amalia Morant.

Relata que después del primer préstamo su hermano  accedió a otro crédito, esta vez del Banco Unión, que también  ejecutó la garantía hipotecaria, siendo propietario del 50% del  mismo lo transfirió a Víctor Ramiro Quiroz, a quien Amalia Morant vendió, a su vez, el 50% restante, quedando el  mencionado Quiroz como  dueño de todo el inmueble, aunque   el recurrente y su madre nunca lo  abandonaron, pese a que el  adquirente  quiso hacerle firmar, varias oportunidades, “un desistimiento de cualquier acción de recuperar el bien, ofreciéndole $us. 2.000”, a objeto de subsanar  las irregularidades en que incurrió Esteban Velarde o para que no interponga una demanda de usucapión, figura que de acuerdo a derecho se ha  operado.

Expresa que hace poco  el recurrido cortó el suministro de agua potable en  la casa, y el 25 de abril solicitó a la Jueza de Instrucción en lo Civil  le ministre posesión del inmueble en la vía interdicta, habiéndose notificado a  los vecinos, pero no al recurrente por lo que presentó una oposición en forma inmediata, frente a lo que Víctor Quiroz colocó candados a la puerta de servicio, e instruyó a sus peones  no dejarle ingresar a la casa, por lo que actualmente  no tiene un lugar donde pasar las noches.

Considera que con tales hechos se han violado sus  derechos y garantías constitucionales tales como a la libre locomoción, a la salud, a la vida, al trabajo y  a la inviolabilidad del domicilio, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga que el recurrido se abstenga de poner candados a su domicilio, de obstruirle  el ingreso y salida del mismo y reponga la conexión de agua a tercero día, con costas.