SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

a)

El recurrido, en su informe escrito de fs. 67 a 70,  aduce lo que se anota seguidamente: a)  el Recurso carece de una “configuración firme y clara”, y no demuestra  la restricción, supresión o amenaza de los derechos del recurrente; b)  se encuentra en plena posesión real y corporal del inmueble y  “en pleno ejercicio  y actos de dominio”  porque le asiste un derecho propietario auténtico cuyo título está debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales desde el 8 de marzo de 1995; c) el recurrente no acompaña ningún título que justifique su  derecho de propiedad; d)  no se ha probado la prescripción adquisitiva que menciona  César Velarde Cardozo, más aún si al efecto se requiere contar con sentencia judicial ejecutoriada; e) el interdicto que ha interpuesto no cuenta todavía  con resolución; f) el ingreso al inmueble está expedito y el corte de agua se debió a una solicitud de los vecinos del lugar por la falta de pago.   Pide que el Recurso sea declarado improcedente.