SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
a)
El recurrido, en su informe escrito de fs. 67 a 70, aduce lo que se anota seguidamente: a) el Recurso carece de una “configuración firme y clara”, y no demuestra la restricción, supresión o amenaza de los derechos del recurrente; b) se encuentra en plena posesión real y corporal del inmueble y “en pleno ejercicio y actos de dominio” porque le asiste un derecho propietario auténtico cuyo título está debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales desde el 8 de marzo de 1995; c) el recurrente no acompaña ningún título que justifique su derecho de propiedad; d) no se ha probado la prescripción adquisitiva que menciona César Velarde Cardozo, más aún si al efecto se requiere contar con sentencia judicial ejecutoriada; e) el interdicto que ha interpuesto no cuenta todavía con resolución; f) el ingreso al inmueble está expedito y el corte de agua se debió a una solicitud de los vecinos del lugar por la falta de pago. Pide que el Recurso sea declarado improcedente.