SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
el recurrente ha presentado la denuncia de los mismos hechos que relata en este Recurso, ante la Jueza del Interdicto
En la especie, se evidencia que el recurrente ha presentado la denuncia de los mismos hechos que relata en este Recurso, ante la Jueza del Interdicto, quien tiene la potestad de ordenar el cese de los mismos, previa comprobación de su veracidad y si considera que atentan contra los derechos del actor, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los medios y recursos que la Ley franquea a las personas para la defensa de los derechos que estiman conculcados.
Con referencia al corte de suministro de agua, el recurrente ha reconocido expresamente que se operó en 1999, en consecuencia, no puede ingresarse al examen de tal hecho al haber transcurrido dos años de aquello sin que haya acreditado que realizó un oportuno reclamo, lo que desvirtúa la naturaleza inmediata que caracteriza al Amparo Constitucional