SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

el recurrente ha  presentado la denuncia  de los mismos hechos que relata en este Recurso, ante la Jueza del Interdicto

En la especie,  se evidencia que  el recurrente ha  presentado la denuncia  de los mismos hechos que relata en este Recurso, ante la Jueza del Interdicto, quien tiene la potestad de  ordenar el cese de   los mismos, previa comprobación de su veracidad y si considera que atentan contra los derechos del actor, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los medios y recursos que la Ley franquea a las personas para  la defensa de los derechos que estiman conculcados.

Con referencia al corte de suministro de agua, el  recurrente ha reconocido expresamente que se operó en 1999, en consecuencia, no puede ingresarse al  examen de tal hecho al haber transcurrido dos años de aquello sin que haya acreditado  que realizó un oportuno reclamo,  lo que desvirtúa la naturaleza inmediata que caracteriza al Amparo Constitucional