SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 23 de mayo de 2001, que corre de fs. 72 a 75, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, fijando una multa de Bs. 1.000.- al recurrente, con estos fundamentos: 1) el recurrente “ha reconocido la competencia del Juzgado de Instrucción en lo Civil para la solución de su conflicto o derecho vulnerado”, al haber ocurrido al interdicto planteado por el recurrido, en el cual deberá hacer valer sus derechos de poseedor o usufructuario del inmueble; 2) el corte de suministro de agua se debió a la decisión de la Junta de Vecinos por la falta de pago de aportes, además, habiéndose realizado en 1999, no procede el Recurso por esta causal, ya que se caracteriza por la inmediatez; 3) el recurrente tiene libre acceso al domicilio, según las certificaciones del Corregidor, de lo que se colige que no existe ningún atentado a sus derechos.