SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, con el fin de  otorgar la protección que en ninguna otra instancia ni por otro medio legal podría encontrar de manera pronta e inmediata,  la persona que considera que esos sus derechos han  sido desconocidos.

CONSIDERANDO:  Que, asimismo se tiene evidencia de que  los efectos del acto reclamado por  César Velarde Cardozo han cesado, por cuanto el mismo recurrido ha  manifestado, en  audiencia,  que el ingreso a la casa que aquél habita  está expedita,  debiendo aplicarse lo dispuesto por el art.  96- 2) de la Ley  No. 1836.

CONSIDERANDO: Que de lo examinado,  se concluye que  el Juez de Amparo, al  declarar  improcedente el Amparo Constitucional,  ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo,  la cuantía de la multa  impuesta  contra el recurrente en  Bs. 1.000.- se estima elevada dada su condición  de persona natural y  empleado -como lo reconoce el Juez de Amparo-  por lo que es necesaria  una modificación  al respecto.