SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, con el fin de otorgar la protección que en ninguna otra instancia ni por otro medio legal podría encontrar de manera pronta e inmediata, la persona que considera que esos sus derechos han sido desconocidos.
CONSIDERANDO: Que, asimismo se tiene evidencia de que los efectos del acto reclamado por César Velarde Cardozo han cesado, por cuanto el mismo recurrido ha manifestado, en audiencia, que el ingreso a la casa que aquél habita está expedita, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96- 2) de la Ley No. 1836.
CONSIDERANDO: Que de lo examinado, se concluye que el Juez de Amparo, al declarar improcedente el Amparo Constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs. 1.000.- se estima elevada dada su condición de persona natural y empleado -como lo reconoce el Juez de Amparo- por lo que es necesaria una modificación al respecto.