Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
4)
4) En 12 de mayo (fs. 2), el Corregidor de Chojñacollo certificó que desde el 11 de mayo se puso candado al domicilio objeto del interdicto. Empero, el certificado de 17 de mayo (fs. 36), indica que la puerta de ingreso al referido inmueble está siendo cambiada, existe una puerta abierta y en el interior solamente una habitación lleva candado.