SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 692/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

4)

4)   En 12 de mayo (fs. 2), el Corregidor de Chojñacollo  certificó que desde el 11 de mayo  se puso candado al  domicilio  objeto del interdicto. Empero, el certificado de  17 de mayo (fs. 36), indica que la puerta de ingreso al referido inmueble está siendo cambiada, existe una puerta abierta y en el interior solamente una habitación lleva candado.