SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 694/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
3.
3. La Resolución que sale de fs. 234 a 236, dictada el 25 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando la inmediata restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal, con estos fundamentos: 1) los recurridos no han presentado ninguna fundamentación que hubieren realizado en su oportunidad como lo establece el “art. 50-2)” de la ley de Municipalidades; 2) cuando se presentó la moción de censura no se habían cumplido aún los 90 días que establece el art. 44-b) del D.S. 23215, con lo que queda desvirtuado el punto 2 de la “petición de censura”; 3) por las pruebas presentadas se evidencia que “los Concejales Municipales de San Carlos, para censurar al Alcalde recurrente y nombrar a otro, han inobservado lo establecido en el art. 51 de la Ley de Municipalidades”.