Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 694/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 234 a 236, pronunciada el 25 de mayo de 2001 por el Juez de Partido de Portachuelo, Provincia Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Pedro Uzlar Calderón. El Juez del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III con relación al VI de la citada Ley.